Este castigo se basa en la posterior revisión de imágenes de la transmisión televisiva, en la que se advierte la simulación del jugador induciendo al árbitro Pablo Pozo a cobrar un penal inexistente en el pasado duelo contra Cobreloa en Calama.
Cabe señalar que el informe del árbitro, una vez finalizado el encuentro, no hace mención alguna a la jugada.
Lucas Barrios asisitió al Tribunal con el Abogado del club, para entre ambos hacer los descargos correspondientes. Lucas alegó inocencia argumentando que cayó porque sintió un roce (?), sumado a la velocidad que traía. La defensa incluyó videos de otros partidos jugados en las que hubo simulaciones sin ser estas sancionadas posteriormente por el Tribunal.
En uno de los puntos del extenso fallo dice: “Que este Tribunal entiende que, en los hechos, una simulación puede ser calificada como exitosa o frustrada, y la primera de ella como una simulación con consecuencias graves o menos graves.” y finalmente resume: “Cuando la simulación es exitosa y sus consecuencias son graves, tal falta puede conllevar, además, una inmerecida ventaja deportiva, no corregible, pero que sin duda debe ser objeto de reproche por parte de la institucionalidad deportiva”.
Sancionar a través de imágenes no es nuevo en lo absoluto y me parece acertado cuando las faltas son graves, es decir agresiones, escupitajos al rival, etc, que no hayan sido advertidas por los árbitros.
La simulación es sinónimo de trampa y es una actitud reprochable. Castigar la simulación es totalmente válido, pero debe ser sancionado por el árbitro en los 90 minutos de juego, no por posterior revisión de imágenes. ¿Qué pasará con las simulaciones que se produzcan en un encuentro no televisado?. La larga argumentación para el fallo del “caso Barrios” es una arma de doble filo a futuro, dado que la ley pareja no es dura y los clubes buscarán sacar ventajas. Además me parece que se daña enormemente la autonomía y credibilidad de los árbitros, ya que los partidos se terminarán de jugar en las oficinas de los Abogados del Tribunal de Disciplina.
El texto completo del fallo acá.


